El «Ministerio de la Verdad»

Esta iniciativa del Gobierno para controlar la información y sentenciar cuál es verídica o no, según un comité creado a tal fin, según se publica en el BOE núm. 292, de 5 de noviembre de 2020O, está levantando ampollas. Es difícil de entender que en el siglo XXI, en un país desarrollado y democrático se promulguen órdenes ministeriales que puedan suponer una merma en nuestra libertad de expresión y el derecho a la información.

Es cierto que aquellos individuos que publiquen informaciones que atenten contra derechos fundamentales de las personas, como el derecho al honor o conculquen, de cualquier modo, sus derechos ciudadanos han de ser perseguidas por la ley y de acuerdo a la legislación vigente, debidamente aprobada por las cámaras democráticas del país, pero eso no puede llevarnos a actuar de ningún modo contra la libertad de expresión, que tan duramente nos hemos ganado los españoles, tras 40 años de dictadura.

La libertad de expresión es un derecho natural, recogido por la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU:

En su artículo 19 podemos leer que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

En nuestra Constitución, en su artículo 20 se expone que:

«1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial».

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE:

Artículo 11: Libertad de expresión y de información.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Bruselas está preocupada «se mantiene al tanto» del plan del Gobierno de Pedro Sánchez de realizar un seguimiento estrecho de los medios de comunicación y las redes sociales y webs para evitar la difusión de las llamadas ‘fake news’, Esta orden del Ministerio de la Presidencia ha generado dudas y rechazo en los partidos de la oposición y en profesionales del periodismo.

«Esta orden se ha puesto en marcha basándose en la legislación de emergencia (frente al coronavirus) y, como ustedes saben, la Comisión está vigilando la aplicación de medidas de emergencia por parte de todos los Estados miembros durante esta pandemia»: portavoz del Ejecutivo comunitario, Johannes Bahrke.

Si no estás de acuerdo con esta nueva limitación de nuestros derechos firma esta iniciativa. ¡Y pásala! ¡Luchemos unidos para defender nuestros derechos humanos!

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